BOPV nº 60 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad Sasieta.
La Junta Rectora de la Mancomunidad Sasieta, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la creación y clasificación de la plaza de Secretaría reservada a funcionario con habilitación de carácter nacional. A este respecto, el apartado primero del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que existen determinadas funciones públicas necesarias las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92.bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La disposición adicional segunda de la LBRL, en la redacción dada por la LRSAL, establece que todas las facultades previstas en el artículo 92.bis y concordantes de dicha Ley para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concurso. Por su parte, la disposición transitoria séptima de la LRSAL prevé que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Así, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley. Por su parte, los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo son los establecidos en el citado artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29
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