BOPV nº 60 · · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.
El Decreto 172/2011, de 26 de julio, regula las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior. Por Decreto 36/2014, de 18 de marzo, se ha visto modificado en relación a la duración de las becas, pasando de 24 a 12 meses. De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, del Decreto 172/2011, procede convocar las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior para el ejercicio 2016, En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio 2016, becas para impulsar la especialización y formación de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior. Artículo 2 Becas convocadas. Se convocan cuatro becas de 12 meses de duración. Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Dos en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz. Una en la Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur. Una en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos. Artículo 3 Dotación. La dotación de cada beca será de 16.000 euros para las becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz y de 24.000 euros para las becas a desarrollar en las Delegaciones de Euskadi en Argentina-Mercosur y Estados Unidos. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente. Artículo 4 Pago. La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo: Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada, previa presentación por las personas becadas de los correspondientes informes iniciales. El segundo pago, por el 40%, se efectuará transcurridos seis meses desde la incorporación, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales. El tercer pago, por el 10% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales y previo informe favorable del aprovechamiento de la persona becaria, emitido por la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior. El montante de la beca abonable a las personas suplentes será proporcional al período de la misma no consumido por la persona becada renunciante. El abono se efectuará en el mismo número de pagos fraccionados y por los mismos porcentajes respectivos que los previstos en el párrafo 1 de este artículo. Artículo 5 Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes. Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 172/2011, de 26 de julio, podrán presentar las solicitudes para participar en el procedimiento de selección, conforme al modelo de impreso que consta en el anexo. Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección postal: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior. Secretaría General de Acción Exterior Lehendakarit
Todo el BOPV del 31 de marzo de 2016