BOPV nº 58 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 21 de marzo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria».
El artículo 32.3 del Reglamento de la Denominación de Origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», establece que los cargos de electos del Consejo Regulador serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Estando próxima la finalización del mandato de los actuales vocales electos, procede convocar y regular las elecciones correspondientes. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Por la presente Orden se establece y convoca el procedimiento para la elección de dos vocales, en representación del sector productor de uva, y dos vocales, en representación del sector elaborador, y sus correspondientes suplentes, del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria», referidos en las letras c) y d) del párrafo 1, del artículo 32 del Reglamento de la Denominación de Origen. Artículo 2 Calendario Electoral. El calendario, deberá ajustarse el proceso electoral que figura en el Anexo I. En aquellos casos en que coincida en sábado, domingo o festivo alguno de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilitará a tal efecto el siguiente día hábil. Artículo 3 Junta Electoral. Se crea una Junta Electoral de la Denominación de Origen «Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria» (J.E.D.). La composición de la Junta Electoral, cuya sede radicará en la del Consejo Regulador de la Denominación de Origen, sita en Getaria (Gipuzkoa), Aldamar Parkea n.º 4, será la siguiente: Persona que ejerza la presidencia: será designada por el titular de la Dirección competente en materia distintivos de calidad alimentaria del Gobierno Vasco. Persona que ejerza la vicepresidencia: será designada, a propuesta de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la persona titular de la Dirección competente en materia de desarrollo rural del Gobierno Vasco. Vocales: (1) Un asesor jurídico o asesora jurídica, designado o designada por el titular de la Dirección competente en materia de distintivos de calidad alimentaria del Gobierno Vasco, que ejercerá la funciones de la secretaria. (1) Una persona en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical, designada mediante acuerdo adoptado por las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen. El acuerdo anteriormente mencionado, deberá ser adoptado antes de la fecha de constitución de la Junta Electoral establecida de conformidad con el Anexo I. En el caso en el que para dicha fecha, no se haya alcanzado un acuerdo de designación, el nombramiento se realizará el día de constitución de la Junta, mediante sorteo entre las personas candidatas a representantes presentadas. (1) La persona que ejerza las funciones de la secretaria - Gerente de la Denominación de Origen «Getariako Txakolina / Txakoli de Getaria / Chacolí de Getaria». Son funciones de la Junta Electoral las siguientes: a) Publicación
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