BOPV nº 58 · · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en su artículo 54 establece la obligación de las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas destinadas tanto a vivienda como a otros usos, de depositar en las delegaciones territoriales del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda la fianza establecida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y remite a un posterior desarrollo reglamentario las formas de depósito, mediante ingreso directo o mediante concierto, el lugar, la forma, el plazo y demás disposiciones precisas para su verificación. Por otra parte, el artículo 55 de la misma norma crea el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas ubicadas en el territorio de la Comunidad. Su funcionamiento, modos y supuestos de inscripción, rectificación y cancelación también han de establecerse reglamentariamente. El presente Decreto pretende desarrollar ambos preceptos y dar así cumplimiento al mandato del legislador, al amparo de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la Ley de Vivienda. En lo referente al depósito de fianzas se distinguen dos regímenes. El régimen general es el destinado a la mayor parte de la ciudadanía y consiste en el ingreso directo de la fianza mediante la presentación de un formulario en el departamento competente en materia de vivienda. El especial es un régimen de concierto al que solo pueden acceder las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas que alcancen cierto nivel de negocio, en razón tanto del número de contratos formalizados como de la cuantía de las fianzas susceptibles de depósito, y lo soliciten expresamente. Si su petición es estimada, el primer depósito se efectúa por el importe global de dichas fianzas y posteriormente se efectúa una liquidación anual que puede tener como resultado un aumento o una minoración de aquél. La obligación de depositar la fianza y la de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aunque las dos recaigan en la parte arrendadora, son obligaciones distintas. Ahora bien, una vez depositada la fianza, la Administración ya dispone de todos los datos precisos para practicar la inscripción, puesto que el formulario de depósito se los ha proporcionado. También dispone de los datos referidos a los contratos de arrendamiento de viviendas de protección pública sometidos a visado del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda. En estos casos la inscripción se practica de oficio, lo que, sin duda, supone una reducción muy significativa de las cargas administrativas que debe soportar la ciudadanía. La inscripción a instancia de parte se limita estrictamente a los supuestos en que la Administración carece de información sobre la existencia y car
Todo el BOPV del 29 de marzo de 2016