BOPV nº 54 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para la financiación, en el ejercicio 2016, de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2016, ha aprobado la convocatoria de ayudas para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2016, recogida como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2016. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ. ANEXO CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN, EN EL EJERCICIO 2016, DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Añade esta disposición que los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglam
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