BOPV nº 54 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN 14/2016, de 15 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016, el Acuerdo sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2016. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 14/2016, DE 15 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO SOBRE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012. La Disposición Adicional Undécima de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 establece que: El Gobierno, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 y de conformidad con la normativa aplicable, abonará al personal al servicio de las Entidades que integren el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi una retribución de carácter extraordinario por las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El importe de esta retribución de carácter extraordinario será el equivalente a la parte proporcional correspondiente a 48 días del periodo de devengo de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, de conformidad con las reglas de aplicación en cada uno de los colectivos afectados. 2. A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la los departamentos de Administración Pública y Justica y de Hacienda y Finanzas, determinará en qué términos, condiciones y plazos se podrá proceder al abono de dichas cantidades al personal que hubiera tenido derecho a su percepción, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establecen para el ejercicio 2016. De conformidad con dicha Disposición Adicional, el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno tiene como finalidad aprobar el abono en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de la citada paga extraordinaria conforme a las reglas de aplicación y plazos que asimismo se regulan en el presente Acuerdo. Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, se produzca el reconocimiento de cantidades, será con
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