BOPV nº 50 · · HABE

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2016, del Director General de HABE, por la que se realizan las convocatorias ordinarias de 2016 para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, conforme a su Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

En desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, dispuso el procedimiento para la acreditación de los niveles de competencia en euskera definidos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOK). Por otra lado, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprobó la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015: conformando el proceso de aprendizaje en seis niveles (A1, Usuario inicial; A2, Usuario básico; B1, Usuario independiente; B2, Usuario avanzado; C1, Usuario competente; C2, Usuario experto); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y tomando en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación. Asimismo, la Disposición final primera de la Orden de 22 de julio de 2015 modificó el artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 2011, relativo a los criterios de evaluación a aplicar en el proceso de acreditación, adecuándolos a los criterios previstos en el nuevo Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas. Respecto a la acreditación de los niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), el artículo 11 de la Orden de 19 de enero de 2011 dispone que la obtención de los certificados relativos a dicha acreditación por parte del alumnado de los euskaltegis y centros para el autoaprendizaje del euskera requerirá la superación previa de la prueba correspondiente de cada uno de los niveles previstos en el Currículo, y su artículo 9 faculta a la Dirección General de HABE para convocar anualmente pruebas de acreditación de los niveles de competencia fijados en dicho Currículo. Finalmente, a tenor de la Disposición transitoria tercera de la mencionada Orden de 22 de julio de 2015, dicha facultad se extiende a la determinación de las especificidades del proceso de acreditación relativo a los niveles de competencia A1 y A2, hasta tanto se adecue la Orden de 19 de enero de 2011. Por todo ello, RESUELVO : Primero Realizar las convocatorias ordinarias del ejercicio 2016 para acreditar los niveles fijados en el Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los anexos I y II de esta Resolución. Segundo Estructurar las convocatorias ordinarias de 2016 en los términos que a continuación se señalan, en función del nivel de compet

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