BOPV nº 50 · · Lehendakaritza

DECRETO 8/2016, de 25 de febrero, del Lehendakari por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Lehendakaritza y de los Organismos Autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. El artículo 4 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, determina el modo de creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma indicando, asimismo, que la norma en cuestión deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Mediante el Decreto 3/2012, de 24 de enero, del Lehendakari, están regulados los ficheros de datos de carácter personal de la Presidencia del Gobierno y del Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Como consecuencia de lo establecido en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, han tenido lugar modificaciones y cambios de estructura en Departamentos de dicha Administración. En virtud de dicho Decreto se residencia en Lehendakaritza la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, que asume las competencias atribuidas en materia de víctimas del terrorismo al extinto Departamento de Interior, y las competencias atribuidas en materia de Derechos Humanos, a la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública, lo que ha de tenerse en cuenta en la regulación de los ficheros contemplados en este Decreto. En igual sentido se residencian en el Departamento de Administración Pública y Justicia, a través de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, los ficheros «Facturación del BOPV», «Registro de Firmas» y «Relaciones con el Ararteko», anteriormente dependientes de Lehendakaritza. Además de los mencionados ficheros, pertenecientes a Lehendakaritza y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, deben incluirse en el presente Decreto los ficheros gestionados por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, creado por la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, y, en su virtud, este organismo autónomo está adscrito al Departamento de la Administración general que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia, que en la actualidad es Lehendakaritza. En definitiva, el presente Decreto regula y agrupa en una única disposición todos los ficheros de datos de carácter personal bajo la dependencia de Lehendakaritza, incluyendo los de los organismos autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer

Todo el BOPV del 14 de marzo de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

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