BOPV nº 48 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 10 de febrero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Síndrome Wolf-Hirschhorn o 4 P-».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Síndrome Wolf-Hirschhorn o 4 P-», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 17 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Síndrome Wolf-Hirschhorn o 4 P-», fundada por don Antonio Escandón Pajares, doña June Arroitajauregi Campos y don Raúl Pajares Escandón. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 9 de febrero de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 2 de diciembre de 2015, informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes: Persigue fines de interés general contribuyendo al progreso de la sociedad en la que desarrolla su actividad a través del fomento de la investigación de esta ER, el desarrollo y promoción de iniciativas y proyectos de innovación y buenas prácticas educativas y laborales así como la visualización, sensibilización y difusión del SWH en busca de la integración, tolerancia y mejora de la calidad de visa de todos los afectados por este síndrome Quinto Conforme disponen los artículos 4 y 5. de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Gran Vía 8 5.ª planta, Dpto. 5 de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La dotación inicial asciende a la cantidad de tres mil (3.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con mandato vitalicio: Presidente/a: doña June Arroitajauregi Campos. Secretario/a: don Raúl Pajares Escandón. Tesorero/a: don Antonio Escandón Pajares. Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previ