BOPV nº 47 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 7 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Juan María Vianney Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Juan María Vianney Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 15 de junio de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Juan María Vianney Fundazioa», fundada por el Obispado de San Sebastián. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 11 de diciembre de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes: Tiene por objeto primordial la atención, cuidado y prestación de servicios especializados a sacerdotes y personas mayores con discapacidad o dependencia; así como la atención de otras posibles necesidades de los sacerdotes de la Diócesis de San Sebastián. Los citados fines sociales se ejercerán a través de la gestión de todo tipo de centros y servicios de atención, a través de la constitución, perfeccionamiento y desarrollo o participación en toda clase de actividades, servicios, incluso a través de entidades de previsión y, en general, cualquier otra iniciativa que contribuya al bienestar, cuidado y protección de los colectivos anteriormente citados. Quinto Conforme disponen los artículos 2 y 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la c/ Zabaleta, n.º 5, de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el territorio Histórico de Gipuzkoa. Sexto La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000 euros). Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros: Presidente/a: el Excmo. y Rvdmo. Monseñor don José Ignacio Munilla Aguirre, Obispo de la Diócesis de Donostia-San Seba

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