BOPV nº 46 · · Medio Ambiente y Política Territorial
DECRETO 25/2016, de 16 de febrero, por el que se designa Zona Especial de Conservación Armañón (ES2130001).
Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 10 de junio de 2003 se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente. Entre ellos se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) Armañón (ES2130001) en la región biogeográfica atlántica. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. La delimitación de la ZEC Armañón coincide sustancialmente con la del Parque Natural del mismo nombre, declarado por Decreto 176/2006, de 19 de septiembre. Por tanto, este espacio reúne ahora mismo una doble tipología de Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y es espacio de la Red Natura 2000. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) los mecanismos de planificación en este espacio deben ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente. Este desiderátum legislativo de un único documento para las dos tipologías no puede alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que deben regirse por un PORN (artículo 20 TRLCN) y un PRUG (artículo 27 TRLCN). En estos supuestos, por tanto, deberán existir dos documentos: uno con el doble carácter de PORN para el Parque Natural y de objetivos y regulaciones para la ZEC; y otro con el doble carácter de PRUG y medidas de gestión. Además, se ha de tener presente que las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los Órganos Forales requieren de un especial esfuerzo de coordinación: la declaración de ambas tipologías de ENP corresponde en todo caso al Gobierno Vasco (artículo 19.1 TRLCN); en cuanto a los Parques Naturales, la tramitación y aprobación del PORN es competencia del Gobierno Vasco (artículo 7.a TRLNC) mientras que el PRUG es
Todo el BOPV del 8 de marzo de 2016