BOPV nº 45 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

DECRETO 30/2016, de 1 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa), a la vista del interés histórico-arqueológico de la misma. Mediante Resolución de 25 de mayo de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 104 de 5 de junio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa). Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron en el plazo concedido al efecto sendos escritos de alegaciones la Federación de Caza de Euskadi y la Asociación Beloaga Bizirik. La Federación de Caza de Euskadi solicitaba la eliminación de la prohibición recogida en el artículo 9 del Régimen de Protección de establecer estructuras o construcciones, efímeras, provisionales o no, realizadas en el ámbito de la caza (puestos de caza). Para ello argumentaba que la regulación de dichos puestos es competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su supresión supondría, según los alegantes, la ausencia de regulación específica para el ejercicio de la actividad cinegética. Además, consideraban que las estructuras relacionadas con los puestos de caza no son fijas y que, en cualquier caso, pueden ser retiradas del lugar una vez finalizada la temporada de caza. A la vista del informe elaborado por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural obrante en el expediente, se estima parcialmente la alegación y se procede a circunscribir la prohibición del establecimiento de los puestos de caza a la zona 1, zona de máxima protección del bien, permitiéndose su establecimiento en la zona 2, previa presentación al servicio competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa de un proyecto de instalación. La razón de la estimación parcial es que, además de no existir injerencia alguna en las competencias en materia cinegética de la Diputación, se reconoce que la transitoriedad de las instalaciones para la caza las hace tolerables en la zona de menor protección del bien. La Asociación Beloaga Bizirik, por su parte, realizó diversas alegaciones referidas a la descripción del anexo II, en concreto sobre las diferentes épocas de ocupación del Castillo, y a la ubicación de las galerías Vallespín en la zona 1 y en el plano publicado en la Resolución

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Publicación oficial en euskadi.eus

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