BOPV nº 45 · · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con el presente Decreto, el Gobierno Vasco pretende establecer las normas básicas para la organización y coordinación del conjunto de intervenciones que en el campo de la Atención Temprana se desarrollan desde los ámbitos de la Salud, la Educación y los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de garantizar un modelo integral y eficaz en el que se coordinen adecuadamente las actuaciones de los sistemas de salud, educativos y servicios sociales directamente implicados. El desarrollo infantil se caracteriza, en los primeros años, por la progresiva adquisición de funciones tan importantes como el control postural, la autonomía de desplazamiento, la comunicación, el lenguaje verbal y la interacción social. Esta evolución está estrechamente ligada al proceso de maduración del sistema nervioso iniciado en la vida intrauterina, y a la organización emocional y mental, y requiere una estructura genética adecuada así como la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano tanto a nivel biológico como psicoafectivo. Se trata de un proceso dinámico muy complejo, en el que, sobre una base genética determinada, interactúan múltiples factores biológicos y psicosociales. Cualquier alteración de estos elementos conlleva un riesgo o, incluso, puede dar lugar a trastornos en el desarrollo: trastorno del desarrollo motriz; trastorno del desarrollo cognitivo; trastorno del desarrollo sensorial; trastorno del desarrollo del lenguaje; trastorno generalizado del desarrollo; trastorno de la conducta; trastornos emocionales; trastornos de la expresión somática; retraso evolutivo. Tales alteraciones pueden darse en cualquiera de las etapas del desarrollo: prenatal, perinatal, postnatal, o en el desarrollo temprano que, según estándares internacionalmente aceptados, abarca desde los 0 hasta los 6 años de edad. Los datos indican que estas alteraciones constituyen un riesgo o pueden llegar a producir trastornos en el desarrollo en alrededor de un 10% de los niños y niñas en ese intervalo de edad. Se trata pues de un problema de gran magnitud y trascendencia social. Actualmente, la evidencia científica pone de manifiesto que algunas de las alteraciones señaladas son evitables, que otras son total o parcialmente corregibles, y que las consecuencias negativas de la mayoría de estas alteraciones pueden paliarse con un abordaje adecuado, que será más efectivo cuanto más pronto se proporcione. Incluso en las situaciones de mayor afectación, un acompañamiento profesional especializado previene la aparición de desajustes asociados, mejora el bienestar de los niños y niñas y de sus familias, y mejora el grado de autonomía, de participación activa y de inclusión social. Ese acompañamiento profesional es el que se encuadra en la Atención Temprana, que se define como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo prevenir y dar respuesta, lo más pronto posible, a las n

Todo el BOPV del 7 de marzo de 2016

Publicación oficial en euskadi.eus

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