BOPV nº 37 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN, del 28 de enero de 2016, del Consejero de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de las Fundaciones del País Vasco la constitución de Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa/Fundación Pro-Euskaltzaindia-Real Academia De La Lengua Vasca.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa/Fundación Pro-Euskaltzaindia-Real Academia De La Lengua Vasca, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES Primero El 15 de mayo de 2016, tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Administraciones Públicas y Justicia la solicitud de la inscripción en el Registro de las Fundaciones del País Vasco de la constitución de Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa/Fundación Pro-Euskaltzaindia-Real Academia De La Lengua Vasca. Junto con la solicitud, se presentó la escritura pública otorgada el 6 de mayo de 2016 ante el Notario de Bilbao Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, y demás documentos del expediente. La fundadora de la fundación es la institución «Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia». El 2 de julio de 2016 tuvieron entrada en el Registro General del Departamento de Administraciones Públicas y Justicia los demás documentos destinados a subsanar los defectos materiales de la escritura pública anteriormente enviada. Vista la documentación presentada, el 6 de octubre de 2015, el Registro de Fundaciones le envió a la organización solicitante el requerimiento de subsanación de defectos, que fueron subsanados mediante el escrito presentado el, a 29 de octubre de 2015. A través de la segunda escritura de las dos que subsanaron la escritura original, se procedió a la modificación de los estatutos, por lo que, finalmente, mediante la escritura de 22 de enero de 2016, se otorgó el texto entero de los estatutos de la fundación. Segundo Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco el 2 de diciembre de 2015, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes: «Objetivo general de la fundación» es impulsar los objetivos y acitvidades de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia". Concretamente, con el fin de ejecutar dicho objetivo, la citada fundación procederá a: Impulsar la ayuda y la colaboración de las instituciones públicas y privadas. Divulgar los trabajos realizados por la «Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia». Para lo cual, estrechará los lazos de cooperación con la Unión Europea y con sus estados miembros, y también con otros estados (donde habrá lugar para la representación vasca), con las comunidades autónomas, con las academias y instituciones y organizaciones públicas y privadas (tanto de ámbito estatal como internacional). Fusionar la actividad de «Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia» con personalidades del sector de la empresa-ciencia-economía y, en general, de la cultura. Dirigir opiniones, experiencias, tendencias y aportaciones de grupos y personas que trabajen a favor de la lengua vasca, y, para ello o

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