BOPV nº 37 · · Hacienda y Finanzas

DECRETO 21/2016, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2016.

La profunda crisis económica sufrida desde 2008 llevó aparejada una reducción notable de las vías de financiación a las que podían acceder los diferentes agentes económicos de la Comunidad Autónoma Vasca. En los últimos años y sobre todo el último bienio, sin embargo, se ha producido una importante normalización en el acceso a las diferentes fuentes de financiación de forma paralela a la mejora observada en los diferentes indicadores económicos. Aunque se espera que esta tendencia tenga continuidad en el tiempo se considera, al igual que el año anterior, que la situación de incertidumbre asociada a la propia crisis económica aconseja mantener vigente un programa de apoyo a la financiación de circulante a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, del mismo tenor que los que han venido materializándose desde el año 2009. En cuanto a los destinatarios del programa esta actuación toma en consideración, por ello, la importancia de este colectivo de agentes económicos en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas de las entidades de crédito. La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este Programa de Apoyo Financiero, al igual que el año anterior, se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiación que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016. El presente Programa de Apoyo Financiero tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de las pyme, personas empresarias individuales y profesionales autónomas. Con tal fin, el presente Decreto regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación. Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo. En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2016, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atende

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Publicación oficial en euskadi.eus

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