BOPV nº 36 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 4 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se actualiza la denominación genérica de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el BOPV de 1 de diciembre de 2010 se publicó la Orden de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, relativa a la denominación genérica de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha Orden derogó la Orden de 11 de septiembre de 2000 (BOPV de 11 de octubre), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulariza la denominación genérica de los centros docentes de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2000 (BOPV de 24 de enero de 2001). En el BOPV de 31 de diciembre de 2002 se publicó el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho Decreto atribuye a estos centros, independientemente de su titularidad, el nombre genérico de Escuelas Infantiles. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) regula en su Título IV los centros docentes. Así, en relación con la denominación de los centros públicos (artículo 111), establece que los centros que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles; los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria; los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria, y los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria, colegios de educación infantil y primaria. Además, establece que las Administraciones educativas podrán determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas anteriormente. En el mismo artículo dispone que los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial. Asimismo, determina que los centros que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte y los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música o danza, conservatorios. Respecto de los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores, el artículo 17 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 9 de abril), dispone que los centros públicos que impartan dichas enseñanzas recibirán las siguientes denominaciones genéricas: conservatorios o escuelas superiores de música, conservatorios o escuelas superiores de danza, escuelas superiores de arte dramático, escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, escuelas superiores de diseño y escuelas superiores de la especialidad correspondiente, cuando

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