BOPV nº 36 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 5 de febrero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Apasos / Apasos Fundazioa»
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Apasos / Apasos Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 24 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Apasos / Apasos Fundazioa», fundada por la Asociación Protectora de Animales SOS Bilbao, doña Sonia Brena Alonso y doña Sara Fernández de Bobadilla Güemez. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 5 de febrero de 2016, informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: Organizar intervenciones asistidas con animales con el fin de ayudar desde el contacto con los animales a las personas más desfavorecidas y necesitadas, colaborando en mejorar su calidad de vida, su nivel educativo, psicológico o de reinserción. Fomentar el respeto a los animales, la convivencia entre diversos, el voluntariado y el civismo a través del contacto con los animales utilizando estos como canal formativo-educativo. La investigación en todo lo referente a las relaciones y la interacción hombre-animal y en el ámbito del comportamiento de los animales maltratados y su recuperación. El rescate y la recuperación de animales maltratados para su reincorporación en la sociedad. Su empleo, hasta su adopción, en las intervenciones asistidas. Cuarto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Elcano, 29-4.º A, de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realizará de forma sucesiva en un plazo de cinco años, aportando en el acto de otorgamiento de la escritura la cantidad de nueve mil (9.000) euros, tal y como indica el artículo 9.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por