BOPV nº 35 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 5 de febrero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Samsic»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Samsic», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 30 de octubre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Samsic», fundada por la mercantil Samsic Iberia, S. L. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 7 de enero de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 5 de febrero de 2016 informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines de la Fundación, según establece el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes: La asistencia social, el estudio y seguimiento de los problemas y la atención de las necesidades y demandas individuales y colectivas de las personas en situación de dependencia y de las personas de su ámbito, en sus aspectos asistenciales, de prestación de servicios, sanitarios, culturales, recreativos y de ocio, así como cualquier otra naturaleza, orientados a procurar en los términos más amplios una mejora de su calidad de vida. Asimismo busca promover la plena integración de las personas con diversidad funcional con especiales dificultades de inserción y contribuir a la mejora de su bienestar. Quinto Conforme disponen los artículos 3 y 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Portuetxe, 16, 2.º Edif. Blanca Vinuesa de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sexto La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Octavo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida: Presidente/a: don Francisco José Vale Secretario/a / Tesorero/a: don Pedro Manuel Ceballos Pereda Vocal: don Luis Ramón García Marotías. T

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