BOPV nº 35 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 5 de febrero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Caza Sostenible y Biodiversidad (Funcasbiod)»
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Caza Sostenible y Biodiversidad (Funcasbiod», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 19 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Caza Sostenible y Biodiversidad (Funcasbiod)», fundada por la Federación Guipuzcoana de Caza A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 5 de febrero de 2016 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes: Contribuir al conocimiento de los recursos cinegéticos y de la biodiversidad de las especies, del medio en que se desarrollan, así como su divulgación para la promoción de una caza basada en los principios de sostenibilidad y respeto a los recursos naturales y el medio ambiente. La defensa y conservación de la naturaleza y de las especies protegidas en general así como de las especies cinegéticas en especial. El objeto abarca tanto la especie como sus habitas. Promover el estudio y ejercicio de la caza sostenible como actividad lúdica o deportiva y como sector de actividad económica, en especial en el mundo rural, en el marco de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, la cual prevé como medidas para el desarrollo rural sostenible la diversificación económica en el medio rural mediante la aprobación de programas que fomenten nuevas actividades de alto valor añadido y así como procesos de en la cadena alimentaria que garanticen la consolidación de del sector agroalimentario, silvícola y el derivado de la caza y de la pesca en zonas rurales, y la aplicación de medidas de identificación de los productos agroalimentarios con las diversas zonas rurales. Cuarto Conforme disponen los artículos 3 y 4. de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Paseo de Anoeta número 5, oficina 61 de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quinto L La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realizará de forma sucesiva en un plazo de cinco años, aportando en el acto de otorgamiento de la escritura la cantidad de nueve mil (9.000) euros, tal y como indica el artículo 9.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c