BOPV nº 34 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 9 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que teniendo concertado el primer curso de Formación Profesional Básica para el curso académico 2015-2016 no hayan dispuesto de financiación para realizar el 2.º curso de Formación Profesional Básica.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha creado las enseñanzas de Formación Profesional Básica y el nuevo título Profesional básico. Estas enseñanzas tienen como objetivo evitar el abandono escolar temprano del alumnado, abrirle expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar su acceso a la vida laboral. El Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula, en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ordenación de la Formación Profesional Básica según lo dispuesto en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como su implantación. Es objeto del citado Decreto la ordenación de los aspectos específicos de las enseñanzas de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su implantación en los centros incluidos en el ámbito de la misma. Durante el curso académico 2014-2015 los Programas de Formación Transitoria Integrada, que sustituían a la obligada desaparición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, han dado paso a la Formación Profesional Básica, que han sido impartidos en las mismas entidades locales, entidades privadas y centros educativos que durante los últimos cursos venían impartiendo los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco, y en atribución a las competencias referidas en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, RESUELVO : Artículo único Convocar subvenciones para la financiación del 2.º curso de Formación Profesional Básica de los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que teniendo concertado el primer curso de Formación Profesional Básica para el 2015-2016 no hayan dispuesto de financiación para realizar el 2.º curso, con arreglo a las Bases que figuran en el anexo I de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o rec
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