BOPV nº 34 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2016, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se convoca para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de centros integrados de formación profesional públicos dependientes de la administración educativa.
La Ley de Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el punto 5 de su artículo 11 establece que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad de las administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro. En idéntico sentido se pronuncia el párrafo 1 del artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, remarcando que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre personas con experiencia acreditada en el ámbito de la formación profesional. En dicho Decreto 46/2014, de 1 de abril, también se indica que, en el caso de los Centros integrados de titularidad de la Administración educativa, el nombramiento se efectuará entre los funcionarios docentes contemplados en el artículo 15, párrafo 2, del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. Así mismo, se indica también que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca, en aquellos centros dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, podrá también ser nombrado el personal laboral docente de carácter fijo dependiente de dicho departamento que desempeñe funciones o puestos propios del personal funcionario docente. Para el comienzo del curso escolar 2016-2017 será necesario nombrar los directores y directoras de los centros integrados de formación profesional públicos dependientes de la administración educativa que han sido designados como centros integrados. Dicho nombramiento se realizará conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril. Procede por tanto convocar el procedimiento, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, para cubrir dichos puestos de directores por el sistema de libre designación, entre profesores y profesoras funcionarios de carrera o el personal laboral docente, en el caso de cumplirse el requisito del cincuenta por ciento del conjunto del profesorado antes citado, que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Viceconsejero de Formación Profesional en el artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, RESUELVO : Primero Objeto de la convocatoria. Convocar, para su provisión por el sistema de libr
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