BOPV nº 33 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN, del 1 de febrero de 2016 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Tercer Convenio Colectivo de la Empresa Euskaltel, S.A.
ANTECEDENTES Primero El día 10 de diciembre de 2015 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 13 de enero de 2016, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en REGCON el, a 19 de enero de 2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 dl Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-4-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-2-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2016. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. TERCER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EUSKALTEL, S. A. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito funcional y territorial Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo de Euskaltel, S.A., constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia y en cualquiera de sus prorrogas. Artículo 2 Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo, afecta a los/las trabajadores/as que prestan sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral excepto: a) los de Alta Dirección, comprendidos en el artículo 1.3. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b) los empleados que ocupen puestos incluidos en la estructura jerárquica de la empresa como directores y gerentes. Artículo 3 Vigencia. El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2014, con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipula una vigencia específica y la concluirá el 31 de diciembre del año 2018. Artículo 4 Denuncia. El presente convenio será prorrogable por la tácita de año en año si no mediara denuncia previa de una de las partes, efectuada con un plazo mínimo de un mes respecto de la fecha de su vencimiento ó de cualquiera de sus prorrogas. Ultractividad. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, así como cualquiera de sus prórrogas, prórrogas producidas en caso de
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