BOPV nº 29 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se conceden subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Por Orden de 1 de octubre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 189 de 5 de octubre, se regula la convocatoria de subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco, y se fija su régimen de concesión. El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, el, a 5 de noviembre de 2015. Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15 de dicha Orden, y una vez valoradas las solicitudes, presentó Propuesta de Resolución sobre su concesión el 17 de noviembre de 2015, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Orden. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 19 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación RESUELVO : Primero Conceder a los solicitantes las subvenciones por los importes que se detallan, contenidos en el anexo I de esta Resolución. Segundo Denegar la subvención solicitada a las personas y entes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican. Tercero Los beneficiarios quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuarto El límite temporal para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden reguladora. No obstante, los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2015. La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23, y 24 de la Orden, teniendo en cuenta que, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo: En el caso de proyectos a ejecutar en 2015: antes del, a 15 de enero de 2016. En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2015-2016: antes del 15 de enero de 2016 las actividades ejecutadas en 2015, y antes del 15 de enero de 2017 las actividades ejecutadas en 2016. En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2015-2017: antes del 15 de enero de 2016 las actividades ejecutadas en 2015, antes del 15 de enero de 2017 las actividades ejecutadas en 2016, y antes del 15 de enero de 2018 las actividades ejecutadas en 2017. La justificación de la ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el presupuesto de las mismas (detallado en el presente otorgamiento), además del resto de extremos que se establecen en el artículo 23 de la Orden reguladora. Quinto Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo: a) Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en

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