BOPV nº 29 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de convocatoria pública para la selección y aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, establece, en su artículo 32, que el desarrollo local participativo será apoyado por el Feader, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado también por el Feder, el FSE o el FEMP. Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación. Asimismo, el artículo 33 del citado Reglamento (CE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo está dedicado a las Estrategias de desarrollo local participativo, señalando los elementos que deben contener como mínimo y estableciendo que serán los Estados miembros quienes definirán los criterios de selección de dichas estrategias. La selección de las mismas se llevará a cabo por un comité creado a tal efecto por la autoridad de gestión responsable y serán aprobadas por estas mismas autoridades. Los grupos de acción locales concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo y las tareas que deberán de llevar a cabo aparecen establecidas en el artículo 34 de dicho Reglamento. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, establece en su artículo 6 las prioridades de la Unión respecto del desarrollo sostenible de las actividades de la pesca y acuicultura y actividades conexas. A su vez, dedica el Capítulo III del Título V al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y señala en su artículo 58 que el FEMP concederá ayuda al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Esto es, el desarrollo local participativo es un enfoque ascendente basado en la premisa de que, debido a la diversidad de las zonas pesqueras de Europa, las estrategias de desarrollo son más eficaces y eficientes si son los actores locales quienes las diseñan, deciden y ejecutan localmente, acompañadas de procedimientos claros y transparentes, del apoyo de las
Todo el BOPV del 12 de febrero de 2016