BOPV nº 27 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

DECRETO 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6bis, asigna al Gobierno del Estado la competencia de la ordenación general del sistema educativo. En uso de su competencia, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecer la estructura, organización y directrices de la formación profesional del sistema educativo. La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida señala en su artículo 4 que el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para: a) Impulsar que la ciudadanía construya su itinerario de aprendizaje a lo largo de la vida, teniendo en cuenta la formación adquirida tanto dentro como fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias, promoviendo su desarrollo personal, social y profesional. b) Facilitar que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje. c) Impulsar itinerarios de aprendizaje flexibles, mejorando las conexiones entre los distintos niveles de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras, así como entre la formación y el trabajo, y permitiendo la configuración de trayectorias de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales. En este contexto, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, atribuye a la Viceconsejería de Formación Profesional, entre otras, las funciones de diseñar, definir y aplicar las acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la implementación de un modelo que nos introduzca en la nueva sociedad del conocimiento y aproveche sus oportunidades, elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de formación profesional, que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida y programar e implementar la Formación Profesional Inicial en los centros educativos que imparten la misma. Así mismo, dicho decreto atribuye al Director de Formación y Aprendizaje la función de proponer la oferta formativa que posibilite el aprendizaje a lo largo de l

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