BOPV nº 24 · · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2016 de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria urgente de la selección de un lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades. Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare estima oportuno proceder a la convocatoria urgente de un concurso público para la selección de un lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria seleccionar un lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca para los cursos y universidades siguientes: Un/a lector/a para la Universidad Freie de Berlín, para el curso académico 2015-2016, prorrogable al curso 2016-2017. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global por curso académico destinado a esta convocatoria asciende a veintiséis mil cien (26.100) euros. La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Por lo tanto, dicha cantidad no siempre corresponderá exactamente al sueldo del lector. Artículo 3 Requisitos de las personas aspirantes. Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria: Estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura). Se priorizarán las titulaciones en Filología Vasca, en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera), así como la acreditación del PL4 de euskera. En caso de no estar en posesión de las titulaciones anteriores, estar en posesión de un título de grado (o licenciatura) y del PL3 o título equivalente. Artículo 4 Requisitos específicos exigidos según universidad de destino: Tener acreditado el nivel B2 de alemán. El contrato será de un máximo de dos años, según lo establecido por la legislación local. La dedicación será parcial. Artículo 5 Condiciones de la estancia en la Universidad de destino. La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino objeto de esta convocatoria, con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país de destino y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato. La condición de lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tip
Todo el BOPV del 5 de febrero de 2016