BOPV nº 23 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 19 de enero de 2016 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se cesan y nombran dos miembros del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE

En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17 de enero de 2014 fue publicado el Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, de creación y regulación del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su norma de creación, el órgano mencionado se configura como un órgano colegiado de composición tripartita, en el que participa la Administración General del País Vasco y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene su sede en el Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua, y que ejercerá sus funciones con independencia y autonomía funcional plenas. La composición del citado órgano se establece en el artículo 4 del Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, en los siguientes términos: Artículo 4 Composición. El Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios estará integrado por los siguientes miembros: a) Una o un Presidente, que será quien ostente la presidencia del Consejo de Relaciones Laborales/Lan Harremanen Kontseilua o la persona en quien éste delegue. b) Cinco vocales en representación de la Administración General del País Vasco, nombrados por la Consejera o el Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral. c) Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en proporción a su representatividad, nombrados por la Consejera o Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral, a propuesta vinculante de aquellas. d) Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en proporción a su representatividad, nombrados por la Consejera o Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral, a propuesta vinculante de aquellas. Se designará y nombrará igual número de miembros suplentes para sustituir a las personas titulares en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia. El periodo de designación de las y los vocales será de 4 años, con posibilidad de renovación por idénticos periodos. En caso de cese anticipado de alguna o algún vocal, las organizaciones o instituciones correspondientes, durante el tiempo que reste para la expiración del periodo para el que fue designado la o el inicialmente nombrado, podrán proponer el nombramiento de una o un nuevo vocal que les represente. Por Orden de 19 de febrero de 2014 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, publicada en el BOPV n.º 121 de 27 de junio de 2014, se procedió al nombramiento de las y los miembros del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios ORPRICCE. No obstante lo anterior, el pasado año 2015 se produjo el cese y nombram

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