BOPV nº 20 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 27 de enero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe la Iglesia-Palacio Villapaterna, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Iglesia-Palacio Villapaterna, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 14 de octubre de 2015, publicada en el BOPV n.º 212, de 6 de noviembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones D. Román Ibinarriaga Salazar y D. José Ángel Elechiguerra Sainz de la Maza. D. Román Ibinarriaga Salazar solicitaba la exclusión del ámbito de protección de la iglesia-palacio del cierre, la escalera y el jardín delantero del caserío de su propiedad, que se encuentra situado frente al bien protegido. Se procede a estimar la alegación al tratarse de propiedades privadas que, según el texto de la delimitación, quedan fuera del ámbito de protección de la iglesia-palacio y, en consecuencia, se modifica el plano originariamente publicado junto con la resolución de incoación. En cuanto a la solicitud de D. José Ángel Elechiguerra Sainz de la Maza de que se respete el uso público de los caminos que quedan dentro del ámbito de delimitación del bien para el paso de vehículos, maquinaria agrícola y ganado, tal y como ha venido sucediendo hasta ahora, hay que decir que la inclusión de dichos caminos en el ámbito de delimitación de la iglesia-palacio no obsta en absoluto dicho uso público, resultando el mismo totalmente compatible con la protección del bien cultural. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir la Iglesia-Palacio Villapaterna, sita en el Valle de Carranza (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el anexo I y a la descripción obrante en el anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Le

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