BOPV nº 20 · · Lehendakaritza

DECRETO 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 27, insta al Gobierno Vasco a fomentar actuaciones de naturaleza complementaria que resulten convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de reparación y asistencia establecidos por la propia ley. Asimismo, en el Título IV, «Impulso a las actividades del movimiento asociativo», de la citada Ley especifica expresamente, como objetivo de esta política de fomento, el impulso de programas y actividades promovidos por asociaciones y organizaciones, cuya finalidad sea tanto la atención, el apoyo humano, el acompañamiento a víctimas con familiares y amistades a juicios, la orientación o la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo, como la realización de foros, cursos, seminarios sobre esta materia y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos. El Decreto 55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, establece, entre las distintas funciones de este órgano colegiado, la de proponer al Gobierno Vasco criterios de reparto de ayudas y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de la atención y asistencia a las víctimas del terrorismo. Debido al cambio de adscripción orgánica en la Administración General de la Comunidad Autónoma del área que gestiona los asuntos relacionados con la atención a las víctimas del terrorismo, que ahora se residencia en Lehendakaritza, es preciso aprobar un instrumento jurídico con rango de Decreto. Por el presente Decreto se modifican determinados aspectos incluidos en la anterior Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el objeto de incluir mejoras técnicas en los procesos de regulación y concesión de ayudas a las víctimas del terrorismo. Entre dichas modificaciones, hay que señalar el establecimiento de un único procedimiento de concurrencia competitiva para la determinación de las ayudas, con lo que se logra racionalizar y simplificar el procedimiento, sin merma de las garantías necesarias. Asimismo, se homogeneizan los límites de las ayudas en función de la tipología y el domicilio social de las asociaciones y organizaciones que desarrollan su actividad en la atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo. Por otra parte, se considera necesario establecer límites a la financiación de gastos de personal y gastos corrientes, con cargo a la subvención concedida, dado que este tipo de gastos tienen que estar subordinados al objetivo primario del Decreto, que es desarrollar las actividades y programas en materia de la atención y asistencia a las víctimas del terrorismo. Se ha modificado por este Decreto la composición de la Comisión

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Publicación oficial en euskadi.eus

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