BOPV nº 5 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de Secretaría de clase tercera, subescala de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, y se exime de la obligación de mantener el mismo.

La Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, entidad administrativa, constituida desde tiempo inmemorial e integrada por los municipios de Segura, Zerain, Zegama, Idiazabal, San Millán y Asparrena, hasta el año 1990, se vino rigiendo por sus normas consuetudinarias que conformaron su status a lo largo de su transcurrir en el tiempo. Posteriormente, la Junta de la Parzonería, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 1990, la aprobación definitiva de los Estatutos por los que se rige dicha Entidad. El artículo 34 de estos Estatutos se refiere a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en la Parzonería. A este respecto, el artículo 37 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en adelante, TRRL), establece que las Entidades conocidas con las denominaciones de Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas y otras análogas, continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales y, sin perjuicio de la autonomía de que disfrutan, y deberán ajustar su régimen económico a lo prescrito en la legislación de régimen local sobre formación de presupuestos y rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances. Por su parte, el artículo 39 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, reproduciendo en los mismos términos el artículo 37 del TRRL, añade que el cargo de Secretario o de Interventor-Tesorero en las citadas entidades, si los hubiere, serán provistos por las propias Entidades con funcionarios con habilitación de carácter nacional, bien mediante concursos convocados en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), bien a través de cualquier otra fórmula que determine la legislación del Estado en la materia. El apartado cuarto del artículo 92 bis de la LBRL, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La disposición transitoria séptima de la LRSAL preceptúa que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la

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