BOPV nº 5 · · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 234/2015, de 22 de diciembre, sobre la documentación administrativa de las personas transexuales.

La transexualidad no es un fenómeno actual. Existe desde muy antiguo y en diferentes culturas. El término transexual empieza a utilizarse en 1940, para denominar a las personas que sufren una disociación entre el sexo con el que nacen y el sexo al que sienten pertenecer. En realidad, las personas transexuales, así como las personas transgénero, en general, no demandan que se les atienda porque sufren una patología o un trastorno, sino por los obstáculos sociales que encuentran en el libre desarrollo de sus derechos más fundamentales y en el dolor y la angustia con que tales dificultades llenan sus vidas. De ahí que deba partirse, necesariamente, de la premisa de que la configuración del sexo de una persona va más allá de la simple apreciación visual de sus órganos genitales externos, presentes en el momento del nacimiento. En este contexto evolutivo, resulta innegable que en el Estado español, al igual que en el panorama internacional, se ha experimentado también una clara tendencia en pro de posicionamientos que propugnan la despatologización de la transexualidad, y la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, ha permitido, previo cumplimiento de una serie de requisitos, el cambio de la asignación registral del sexo y del nombre propio en el Registro Civil, facilitando así el proceso de adaptación de toda la documentación administrativa a la verdadera identidad de género de una persona, si bien dicha norma no entra a regular aspectos de suma importancia en el tratamiento integral de la transexualidad. Ahora bien, la complejidad de la situación de estas personas requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral. Por tal motivo, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, al objeto de proceder a una atención integral de las personas transexuales, y avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones que por razón de la condición o circunstancia personal o social de estas personas perduran en la legislación, y perfeccionar el desarrollo normativo de los principios constitucionales de no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y protección social, económica y jurídica de la persona, la familia y el grupo, adecuando la normativa aplicable a la realidad social del momento histórico que vivimos. En el contexto expuesto, el artículo 7 del Capítulo II de la ley antes citada recoge la posibilidad de que las personas transexuales cuenten con documentación administrativa adecuada mientras dure el proceso de reasignación de sexo, al objeto de propiciarles una mejor integración social, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación, y con el fin de desarrollar dicha disposición se propone este Decreto sobre la documentación administrativa de las personas transexuales. El Decreto consta de una parte e

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Publicación oficial en euskadi.eus

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