BOPV nº 18 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-17, «Kabilduoste», promovido por el Ayuntamiento de Durango.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 15 de septiembre de 2015, el Ayuntamiento de Durango, solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana, en adelante PEOU, de la UE-17-«Kabilduoste», en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013). La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y del documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha de 5 de octubre de 2015, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Salud Pública y Adiciones del Departamento de Salud, a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, a la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua-Ura, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; y a la asociación Ekologistak Martxan-Bizkaia. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. A fecha de emisión del presente informe se han recibido las siguientes respuestas con el siguiente contenido: La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial valora que considerando la reducida entidad de las formaciones arboladas que resultan eliminadas y su desconexión con otros bosquetes la afección a la vegetación es asumible. En cuanto al impacto que supone el encauzamiento del arroyo que discurre por el noroeste del ámbito, esta Dirección entiende que se trata de una afección asumible, máxime cuando el PEOU prevé una integración ambiental y paisajística del mismo. Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura: en el ámbito de afección del PEOU no se ubican elementos incluidos en los actuales Catálogos de Patrimonio Cultural, aunque, al estar dichos catálogos en proceso de revisión, no se descarta que pudieran aparecer en el futuro. Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua-Ura: consideran acertada la ordenación propuesta para la ordenación del ámbito, debiendo conservarse el pequeño arroyo a cielo abierto, evitando un trazado rectilíneo y cruzando los viales a través de drenes transversales, sin arquetas y naturalizándose las márgenes convenientemente. A tal efecto y tal y como se recoge en la
Todo el BOPV del 28 de enero de 2016