BOPV nº 3 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 3 de diciembre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Comunidad de Caballeros Herederos de las Reales Salinas de Añana».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Comunidad de Caballeros Herederos de las Reales Salinas de Añana», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En el Departamento de Administración Pública y Justicia tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Comunidad de Caballeros Herederos de las Reales Salinas de Añana», fundada por «Gatzagak, S.A.». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 15 de octubre de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación que consta en el expediente. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 2 de diciembre de 2015 informe favorable a su inscripción. Cuarto Según establece el artículo 3 de los estatutos de la «Fundación Comunidad de Caballeros Herederos de las Reales Salinas de Añana», «la Fundación tiene por objeto genérico como fin de interés general posibilitar la consolidación restauración y rehabilitación integral del entorno de Añana, incluyéndose dentro de dicho entorno el término municipal de Salinas de Añana, sus negocios, economía y desarrollo demográfico. No entrando en todo caso entre sus finalidades la de la conservación y recuperación de las salinas del «Valle Salado» e ignitas, por existir en la actualidad una fundación (Fundación Valle Salado), que tiene por objeto dicha actividad. Asimismo forma también para del objeto de la Fundación la promoción y difusión turística de Añana y su entorno. La Fundación promueve el fomento de la cultura las tradiciones y la historia de Añana, sus edificios emblemáticos y su etnología como parte de su objetivo de la mejora del interés general del mismo.» Quinto Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Plaza Miguel Díaz de Tuesta, 1, 2.º, de Salinas de Añana (Álava), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el ámbito de del Territorio Histórico de Álava. Sexto La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se realiza una aportación inicial de 10.000 euros por la entidad fundadora. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratu