BOPV nº 17 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Mina de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Resolución de 24 de junio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 135 de 15 de julio, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración de la Corta de Bodovalle como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Tras los trámites pertinentes, mediante Decreto 241/2011, de 22 de noviembre, publicado en el BOPV n.º 229 de 2 de diciembre, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental la Corta de Bodovalle de Gallarta, sita en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. El mencionado decreto fue objeto de dos recursos contencioso-administrativos presentados por A.I. Abra Industrial, S.A. y Agruminsa, S.A., el primero, y la Junta de la Unidad de Ejecución del Área Industrial y de Servicios de los Ayuntamientos de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena y Ortuella, el segundo. Mediante la Sentencia 582/2013, de 30 de octubre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se resolvió el primero de los citados recursos. La sentencia declaró disconforme a derecho el decreto recurrido y procedió, consecuentemente, a su anulación. A juicio del Tribunal, el decreto carecía de una motivación mínima sobre la incidencia económica de los deberes de conservación que se imponían a la propiedad del bien calificado. Consideraba que esa motivación era del todo punto exigible, aunque de ello no se derivara que el decreto fuera inviable económicamente y, por tanto, nulo de pleno derecho. La mencionada falta de motivación económica hacía, según el tribunal, anulable el decreto en cuestión y, por ello, procedió a su anulación. La Sentencia 21/2014, de 15 de enero de 2014, que resolvía el segundo de los recursos, lo estimó parcialmente anulando el decreto en lo referente al anexo I Descripción de la Delimitación, por entender que quedó rectificado por lo establecido en la corrección de errores del decreto publicada en el BOPV de 2 de enero de 2013, y desestimando la pretensión de exclusión de las dos viviendas incluidas en el ámbito de protección. A la vista de ambas sentencias y de los valores que persisten en el bien objeto de protección del decreto anulado y con el fin de retomar la tramitación del expediente, la Dirección de Patrimonio Cultural procedió a encargar un estudio económico sobre la incidencia económica de los deberes de conservación del bien, estudio que se ha incorporado al expediente administrativo en curso. Visto el interés histórico-cultural de
Todo el BOPV del 27 de enero de 2016