BOPV nº 17 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2016, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 3 de octubre de 2014, el Comité Profesional Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida. Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2015, la solicitud fue modificada hasta llegar al documento definitivo que se tramita ahora. Segundo El día 30 de octubre de 2015, fue publicada una Resolución de esta Dirección, en el «Boletín Oficial del Estado», para dar publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra, iniciando así el procedimiento nacional de oposición y abriéndose un plazo de información pública para oposición de terceros durante dos meses de conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Tercero Transcurridos más de dos meses desde la citada fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se ha presentado ninguna oposición a dicha solicitud de modificación. Cuarto Considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se procede a la tramitación del expediente, y para ello se emite la correspondiente decisión favorable a la modificación solicitada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando los dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad tiene atribuidas las funciones relativas a la «política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios» de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo El artículo 22.1.u) del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad indica que corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias «llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros (...)». Tercero En la gestión del expediente se han seguido los trámites previstos en

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