BOPV nº 17 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 7 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Ereiten Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Ereiten Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 22 de junio de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Ereiten Fundazioa», fundada por las Benedictinas del Monasterio de San Lorenzo y la Parroquia de San Miguel Arcángel, ambas de Oñati (Gipuzkoa). A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 28 de octubre de 2015 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes: Tiene una finalidad educativa, cultural, formativa y de promoción social al servicio de la infancia y la juventud, fundamentalmente de Oñati, del Alto Deba, a través de los establecimientos culturales y sociales educativos que reciba o cree, o en los que participe, que estarán dotados de un alto grado de calidad y que lleven a la formación integral de los niños y niñas y de los jóvenes, asentada en dos principios fundamentales: A) Una visión cristiana del hombre y de la sociedad. B) Una fidelidad a los valores culturales de Euskal Herria, con plena implicación en la defensa y promoción del euskera. Cuarto Conforme disponen los artículos 6 y 7 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Monasterio San Lorenzo, Arantzazuko Ama 18 de Oñati (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Quinto La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta (30.000) mil euros, se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros: Presidente/a: Abadesa del Monasterio de San Lorenzo de Oñati, doña María Jesús Sáez de Vicuña Sáez de Urabain. Vicepresidente/a: el Párroco de la Parroquia San Miguel Arcángel de Oñati, don José Antonio Larrañaga Urain. Secretario/a: doña María del Carmen Galdos Irizar, representante del Monasterio de San Lorenzo de Oñati. Tesorero/a: doña Ainhoa Garmendia Guzmán, representante del Monasterio de San Loren