BOPV nº 3 · · Seguridad
LEY 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se garantizará el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos por medio de elecciones periódicas y por sufragio universal. En la Comunidad Autónoma del País Vasco este principio que debe regir en todo proceso electoral democrático se contempla en la Ley 5/1990, de 15 de junio, norma que regula las elecciones al Parlamento Vasco, en desarrollo del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de «Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos en el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del mismo». Desde la aprobación de la citada Ley 5/1990, de 15 de junio, esta ha sido objeto de una serie de modificaciones plasmadas en cuatro leyes del Parlamento Vasco (leyes 15/1998, de 19 de junio; 6/2000, de 4 de octubre; 1/2003, de 28 de marzo; y 4/2005, de 18 de febrero). Dichas modificaciones se han realizado para la adaptación de la ley electoral vasca a la realidad política y social, adecuándola a la normativa de aplicación vigente. En el momento presente, la experiencia adquirida en los procesos electorales autonómicos celebrados desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 5/1990, de 15 de junio, así como las diversas reformas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dictadas en materias básicas que afectan a dicha ley electoral, la doctrina del Tribunal Constitucional y las recomendaciones propuestas por la Administración electoral, han puesto de relieve la conveniencia de su reforma. La modificación de la referida Ley 5/1990, de 15 de junio, pivota fundamentalmente en los aspectos que a continuación se citan y que por su importancia requieren una mención más detallada. Las últimas modificaciones habidas en la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, inciden en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, y exigen la adaptación de la presente norma al contravenir parte del articulado de dicha ley y regular nuevas materias no contempladas en la misma. En concreto, la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, de modificación de la mencionada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sobre cuestiones técnicas y de mejora que modifican tanto artículos básicos como no básicos de la citada Ley Orgánica 5/1985, acentúa la facultad unificadora de la doctrina de la Junta Electoral Central ante los acuerdos de las juntas electorales de zona, lo que se traduce en esta ley en reforzar dicha facultad a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma sobre las decisiones de la
Todo el BOPV del 7 de enero de 2016