BOPV nº 3 · · Seguridad
LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En su virtud fue aprobada la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Por una parte, han transcurrido veinte años desde la aprobación de esta ley, lo cual obliga a replantearse el tratamiento normativo conforme a los nuevos parámetros sociales y culturales, atendiendo a la actual generalización y diversificación de las actividades relacionadas con el ocio, que obliga a encontrar un equilibrio entre las distintas sensibilidades, derechos y obligaciones de quienes organizan los espectáculos y actividades recreativas, las personas espectadoras o usuarias y de aquellas otras personas que, sin participar en dicha actividad, tienen derecho al descanso y a una convivencia normalizada. Por otra parte, la experiencia aplicativa de la ley precedente sugiere la conveniencia de rellenar ciertas lagunas o reforzar la seguridad jurídica en algunos aspectos, tales como el régimen de derechos y deberes de espectadores o usuarios o el régimen sancionador. La trasposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, ha supuesto un cambio de paradigma en la regulación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios, que en el caso de los espectáculos y actividades recreativas motivó la modificación parcial de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. En dicha ley se modificaban igualmente otras leyes vascas, como la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, con incidencia en el sector normativo que nos ocupa. Estas modificaciones implicaban una adaptación a la normativa comunitaria que pretendía la eliminación de trámites innecesarios o su simplificación, favoreciendo la iniciativa particular, sin menoscabo del interés general de preservar la seguridad y la convivencia. La nueva ley pretende profundizar en dicha línea mediante la simplificación de los títulos habilitantes, la integración de los diferentes regímenes normativos sectoriales, la desaparición de duplicidades y la simplificación de los trámites procedimentales. La ley atiende a los siguientes parámetros: a) Equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia. La ciudadanía es libre para elegir la forma de ocio y diversión y los promotores de espectáculos para ofertar un amplio y diverso elenco
Todo el BOPV del 7 de enero de 2016