BOPV nº 13 · · Lehendakaritza

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado. Habiéndose advertido errores de dicha índole en el texto de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 3, de 7 de enero de 2016, consistentes en la omisión de la numeración de los párrafos correspondientes a la exposición de motivos de la Ley [paginas 2016/34 (1/18) hasta 2016/34 (4/18)], se procede a su corrección mediante la publicación íntegra de dicha exposición de motivos, de acuerdo con el texto aprobado por el Parlamento Vasco: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Se garantizará el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos por medio de elecciones periódicas y por sufragio universal. En la Comunidad Autónoma del País Vasco este principio que debe regir en todo proceso electoral democrático se contempla en la Ley 5/1990, de 15 de junio, norma que regula las elecciones al Parlamento Vasco, en desarrollo del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos en el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del mismo. Desde la aprobación de la citada Ley 5/1990, de 15 de junio, esta ha sido objeto de una serie de modificaciones plasmadas en cuatro leyes del Parlamento Vasco (leyes 15/1998, de 19 de junio; 6/2000, de 4 de octubre; 1/2003, de 28 de marzo; y 4/2005, de 18 de febrero). Dichas modificaciones se han realizado para la adaptación de la ley electoral vasca a la realidad política y social, adecuándola a la normativa de aplicación vigente. En el momento presente, la experiencia adquirida en los procesos electorales autonómicos celebrados desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 5/1990, de 15 de junio, así como las diversas reformas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dictadas en materias básicas que afectan a dicha ley electoral, la doctrina del Tribunal Constitucional y las recomendaciones propuestas por la Administración electoral, han puesto de relieve la conveniencia de su reforma. La modificación de la referida Ley 5/1990, de 15 de junio, pivota fundamentalmente en los aspectos que a continuación se citan y que por su importancia requieren una mención más detallada. II Las últimas modificaciones habidas en la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral G

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