BOPV nº 2 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del I Acuerdo Marco del Comercio de la CAPV con vigencia, desde el 25 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
ANTECEDENTES Primero El día 25 de noviembre de 2015 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al I Acuerdo Marco del Comercio de la CAPV. Segundo Dicho acuerdo fue suscrito por la Comisión Negociadora el 25 de noviembre de 2015. Tercero Con fecha 26 de noviembre de 2015, se ha requerido de subsanación, a fin de que se remita escrito de designación por los firmantes del citado Acuerdo, de la persona que ha de proceder a presentar, para su tramitación, la solicitud del depósito, registro y publicación. Se ha procedido a su cumplimentación el 26 de noviembre de 2015. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2015. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. ACUERDO MARCO CAPV EN EL ÁMBITO DE COMERCIO Artículo 1 Ámbito personal y funcional. El presente Acuerdo será de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquéllas, dedicadas a Comercio e incluidas, o que se incluyan en un futuro, en los ámbitos funcionales de los actuales Convenios Colectivos provinciales de Comercio de la Comunidad Autónoma Vasca (en adelante la CAPV), tanto; a) los vigentes, como b) aquellos que habiendo perdido vigencia como consecuencia de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), continúen negociándose por las partes legitimadas o se reinicien de mutuo acuerdo las negociaciones, y se firmen con posterioridad a dicha pérdida recuperando su vigencia estatutaria. Artículo 2 Ámbito territorial. El presente Acuerdo será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la CAPV. Artículo 3 Vigencia y denuncia. Las partes acuerdan una vigencia desde el día de su firma y hasta el día 31 de diciembre del año 2017. La denuncia del presente Acuerdo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 86 del ET deberá realizarse por escrit
Todo el BOPV del 5 de enero de 2016