BOPV nº 10 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia a la ayuda concedida a la entidad UNESCO Etxea-Centro UNESCO País Vasco, para becar a la persona cooperante con número de expediente NBE-2015BA/0008 y se asigna la beca a la entidad UPV/EHU (Máster en Cooperación Internacional Descentralizada), para becar a la persona suplente con número de expediente NBE-2015BA/0023, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2015, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 3 de diciembre de 2015 (BOPV n.º 233 de 7 de diciembre), del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se concedió a la entidad UNESCO Etxea-Centro UNESCO País Vasco, una subvención de 18.540 euros para becar a la persona cooperante con número de expediente NBE-2015BA/0008. La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha de entrada en el Registro General de 22 de diciembre de 2015, remitió solicitud de renuncia a la beca por los motivos que constan en el expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, la renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes. La cantidad a la que renuncia se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar. Si la renuncia se produjera dentro de los tres primeros meses tras la notificación de concesión de la beca, se procederá al nombramiento de otra persona de entre las designadas como suplentes, por orden de suplencia y por el período que reste de disfrute. Por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Aceptar la renuncia a la beca solicitada por la persona cooperante con número de expediente NBE-2015BA/0008, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2015, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. Como consecuencia, UNESCO Etxea-Centro UNESCO País Vasco deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 11.124 euros. Asimismo, se deja sin efecto la orden de pago correspondiente al segundo pago. Segundo Asignar la beca a la persona suplente con número de expediente NBE-2015BA/0023, po

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