BOPV nº 10 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2015, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición promovido por Ekotrade RCD´s, S.L. en Astigarraga (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de junio de 2015 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, solicitud y documentación presentada por Ekotrade RCD´s, S.L., relativa al proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en Astigarraga, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), al encontrarse éste recogido en el grupo 9.b del anexo II de la citada norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, la Dirección de Patrimonio Cultural, la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Ayuntamiento de Astigarraga, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Greenpeace Euskadi. En el trámite de consultas realizado de acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, se han recibido las respuestas de los organismos que se detallan a continuación: Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud del Gobierno Vasco: En ella se recuerda que debido al uso de aspersores de agua para el riego de la planta debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis. Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco: En su informe se indica que en la zona en la que se va a ubicar la planta hay bosque mixto autóctono por lo que se plantea opción de buscar un emplazamiento alternativo o, si esto no es posible, que se analicen medidas preventivas, correctoras o compensatorias en relación a la afección al mismo. Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco: Informan de que en el ámbito de la actividad no se localizan elementos de interés cultural catalogados. Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa: Se informa de que no hay ningún tipo de afección al patrimonio histórico-artístico y arqueológico. Ayuntamiento de Astigarraga: Comunica que una vez analizado el proyecto es favorable a la continuidad del mismo. Posteriormente, el 2 y 12 de noviembre se recibió en la Dirección de Administración Ambiental documentación adicional en respuesta a un requerimiento realizado el 23 de octubre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformi

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