BOPV nº 249 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 31 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas en el ejercicio 2016 para la adquisición de equipamiento científico.

Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de que los grupos de investigación participen con éxito y competencia en la construcción del espacio europeo de investigación, procede continuar con el programa de ayudas para equipamiento científico, gestionado por este Departamento. La Orden articula mecanismos que faciliten el uso de grandes infraestructuras a todos aquellos grupos científicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que requieran su utilización, promoviendo el funcionamiento en red de los grupos de investigación. La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos administrativos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones. En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.000 y 240.000 euros. Artículo 2 Crédito disponible. A esta convocatoria se destina un total de 300.000 euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Se considerarán entidades beneficiarias en una solicitud de la convocatoria, tanto la entidad que presente la solicitud, justificando la necesidad del equipamiento para realizar sus proyectos, como aquella/s otra/s entidad/es que la apoye/n justificando con los suyos, cuando la/s haya, siempre que figure/n acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación: Centros de Investigación Básica y de Excelencia. Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU). Cuando se trate de varias entidades, una de ellas actuará como solicitante y las otras de apoyo. Se considerarán entidades de apoyo aquéllas que participan en una solicitud aportando grupos de investigación que se comprometan a la utilización del equipamiento científico objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación. No podrán obtener la condición de benefi

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Publicación oficial en euskadi.eus

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