BOPV nº 248 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 28 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2016 a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita fomentar la colaboración entre el sector público y el privado con el objetivo de abordar la promoción de las artes escénicas desde una perspectiva global que permita incidir en todos los elementos implicados en la misma como son la formación, la creación, la producción, la exhibición y la sensibilización. Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección de Promoción de la Cultura para los años 2016-2018 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado Departamento. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante el ejercicio 2016. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi u Organismos dependientes de ellos que sean titulares de un equipamiento escénico estable que cumplan con los siguientes requisitos: a) Cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen. b) Disponer de una programación estable profesional de artes escénicas. c) Alojar a una compañía profesional con el que ha suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo los puntos recogidos en el artículo 3. Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social. El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante declaración responsable. No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen

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Publicación oficial en euskadi.eus

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