BOPV nº 247 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial de la cuenca del río Barbadun.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Industrial de la cuenca del río Barbadun como bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. El río Barbadun, situado en el Noroeste de Bizkaia, y también conocido como Mercadillo o Mayor, tiene un recorrido de unos 15 kilómetros y una extensión de cuenca de unos 136 kilómetros cuadrados, desembocando en el mar Cantábrico, en la playa de La Arena (Muskiz). Limita al Este con la cuenca del Galindo, con los montes de Triano en medio, al Oeste con la del Agüera y al Sur con la del Kadagua, separada por la cordillera Sasiburu con los montes Kolitza, el Ubieta y el Eretza. En el Barbadun, hoy puede observarse la convivencia y superposición de elementos productivos de la Edad Media y la Edad Moderna, como ferrerías y molinos, con elementos de la Edad Contemporánea, vinculados directamente con la actividad minera. De hecho, en el paisaje es muy visible principalmente el ferrocarril minero de Galdames, hoy reconvertido en Vía Verde que, en muchos casos, limita con los conjuntos analizados y, en ocasiones, es el único acceso a los mismos. Como peculiaridad de esta cuenca, en el paisaje fluvial predominan las instalaciones de ferrerías abandonadas, no reconvertidas ni en molinos ni en edificios residenciales, lo que ha posibilitado que hayan llegado hasta nuestros días sin grandes transformaciones, al situarse en lugares de difícil acceso y con pocas posibilidades urbanísticas. Esta huella industrial se completa con los vestigios de ferrerías de monte que, aunque no son objeto del presente expediente, jalonan toda la cuenca analizada, con ejemplos muy próximos a varios de los núcleos ferrones en las márgenes del curso fluvial. Si la tipología de elementos que encontramos en el paisaje es variada, otro tanto ocurre con su consideración legal, fruto de las diferentes declaraciones de protección cultural producidas en los últimos años y la reciente articulación del concepto de paisaje como elemento a proteger desde las instancias culturales. Así dentro del conjunto nos encontramos con algunas zonas declaradas como Zonas de Presunción Arqueológica, además de ello existe algún bien que cuenta con una declaración individualizada de carácter arquitectónico, así como otros elementos que no cuentan con protección. Es por ello que el objeto de la declaración del Paisaje Industrial de la cuenca del río Barbadun es aunar y completar las protecciones previamente existentes con la de los nuevos elementos, e incluir aque

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Publicación oficial en euskadi.eus

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