BOPV nº 247 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2015, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se declara zona de gran afluencia turística la Parte Vieja y Zurriola, en la extensión y período que se delimita, del municipio de Donostia / San Sebastián, a efectos de horarios comerciales.

Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián para la determinación de ese municipio como zona de gran afluencia turística, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 10 de diciembre de 2015 el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián presentó ante el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, escrito en el que se propone la declaración de zona de gran afluencia turística del municipio de Donostia / San Sebastián, toda la Parte Vieja y el paseo y la avenida Zurriola durante todo el año 2016. Junto al escrito de solicitud, se acompaña copia del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local. Segundo Según consta entre la documentación aportada por la corporación local, con fecha 31 octubre de 2014, se convocó al Consejo Asesor de Comercio, para designar la zona de gran afluencia turística de Donostia-San Sebastián, aprobando y ratificando por todos los miembros del citado órgano la zona arriba referenciada para todo el año 2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Con la citada modificación, se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 y el de pernoctaciones de más de un 1.000.000 a 600.000, elevando así, el número de ciudades obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística. Entre las ciudades incluidas en esta categorización está la de Donostia / San Sebastián. Segundo El citado Real Decreto establece un plazo de seis meses para que las Comunidades Autónomas competentes declaren al menos una zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias en él señaladas, en su defecto, se entenderá declarada como tal, la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año. Tercero Según establece el artículo 5, de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico. c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas. d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional. e) Proximidad a áreas p

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