BOPV nº 247 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

DECRETO 235/2015, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Mediante Decreto 193/2013, de 9 de abril, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Entre las funciones y áreas de la Viceconsejería de Administración y Servicios se halla la autorización de gasto en todas las áreas del Departamento. El artículo 8.c) establece que corresponderá a la Viceconsejera de Administración y Servicios, entre otros, autorizar el gasto del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno. Así mismo, en el artículo 9.k) establece que corresponderá a la Dirección de Gestión Económica, entre otras funciones, autorizar el gasto del Departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de 1.000.000 de euros. El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 193/2013 y la experiencia cosechada aconsejan, en aras de una mayor eficiencia y operatividad, descentralizar la función correspondiente a la aprobación del gasto en las Direcciones del Departamento en la cuantía que se corresponde a los contratos tipificados como menores. En relación a las licencias y permisos del personal docente se modifican el artículo 10 y 29 en orden a precisar aquellos que corresponde conceder a la Dirección de Gestión de Personal. Por lo que respecta a la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios, en primer lugar, se modifica el artículo 4 para adicionar un nuevo párrafo que incluya la competencia tanto de la autorización como de la suscripción de los convenios y acuerdos en materias propias del Departamento que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno. Asimismo, y, en segundo lugar, se modifica la letra h) del número 1 del apartado 1 del artículo 26 con el fin de corregir una incoherencia del vigente Decreto y refundir en una sola Dirección la facultad de incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación a toda la actividad del Departamento. Por último, se incluye un nuevo punto en el artículo 29 para determinar el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones y actos de la Delegada o Delegado Territorial, puesto que se ha constatado que la redacción actual es confusa. Finalmente, se aprovecha la modificación para sustituir las referencias que el Decreto efectúa a órganos recientemente suprimidos y a otros de nueva creación, como son el Instituto IVAC y el Instituto IDEATK y se incorporan dichos Institutos al listado de órganos para la contratación de los contratos menores que recoge la disposición adicional tercera, además de actualizar la referencia al Instituto TKNIKA. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2016, DISPONGO : Artículo primero Se sustituyen las referencias de los puntos 8 y 10 de la let

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