BOPV nº 246 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 18 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo en el año 2016 de programas y actividades en el ámbito de Juventud.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguno de los ámbitos que determina la presente convocatoria. Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma se plantea por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los y las jóvenes, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud. A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo para las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, dedicadas al ámbito de Juventud lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor y desde cualquier perspectiva. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2016, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 536.000 euros. Dicha cuantía podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional primera. Artículo 3 Personas beneficiarias. Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión en los ámbitos que se establecen en el artículo 5. Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de
Todo el BOPV del 28 de diciembre de 2015