BOPV nº 245 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Leza y Navaridas y el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría y se procede a la clasificación de los puestos resultantes.

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Directora de Relaciones con las Admistraciones Locales y Registros Administrativos, se constituyó la Agrupación de los municipios de Leza, Navaridas y el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría. Con fecha 13 de octubre de 2015, el Presidente del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, mediante Resolución de n.º 82/2015, acordó la separación del Consorcio de la «Agrupación Ayuntamiento de Leza, Ayuntamiento de Navaridas y Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa» para el mantenimiento conjunto de la plaza de Secretaría intervención. Con esa misma fecha, la Junta de la Agrupación acordó solicitar a la Dirección de Relaciones con las Adminsitraciones Locales y Registros Administrativos la disolución de la «Agrupación Ayuntamiento de Leza, Ayuntamiento de Navaridas y Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa» para el mantenimiento en común de la plaza de Secretaría intervención. Después de la ratificación por unanimidad de la Resolución de Presidencia del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa n.º 82/2015, de 13 de octubre, por la Asamblea General Extraordinaria del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa en la sesión de fecha 17 de noviembre de 2015; y tras la aprobación por unanimidad del acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Leza, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2015, se ha iniciado el procedimiento para la disolución de la Agrupación constituida. De acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, mientras no entre en vigor el reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y en todo aquello que no se oponga al dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional regula la agrupación de las entidades locales para el sostenimiento en común y mediante agrupación del puesto de secretaría. Las agrupaciones se configuran como voluntarias, lo que en ningún caso podrán establecerse con carácter forzoso. Se estima que la disolución de la Agrupación es, en definitiva, un acto que resulta de la voluntad de las Corporaciones y por tanto de la autonomía municipal para adoptar decisiones en cuestiones que les afecten directamente. Pues bien, en el caso examinado, el hecho de que dos de las entidades que conforman la agrupación (Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa y Ayuntamiento de Leza) manifiesten su voluntad de disolver la agrupación constituida, conllevará necesariamente la disolución de la misma, ya que no es posible la constitución de agrupaciones forzosas, ni tampoco existe obligación legal d

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Publicación oficial en euskadi.eus

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