BOPV nº 243 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social).

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo, junto con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el anterior, el contenido básico de dicha disposición. El artículo 18 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que la Administración General de la Comunidad Autónoma notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos de notificación al Registro de Protección de Datos, de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, y se regula su tramitación (BOPV n.º 218, de 14 de noviembre de 2014). Anteriormente, mediante Orden de 27 de julio de 2006, de la Consejera de Cultura (BOPV n.º 173, de 11 de septiembre de 2006), modificada por Orden de 9 de noviembre de 2010, de la Consejera de Cultura (BOPV n.º 20, de 31 de enero de 2011), se regularon los ficheros de datos de carácter general gestionados por el Departamento de Cultura. Asimismo, la Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura (BOPV n.º 108, de 8 de junio de 2011), por la que se regula el registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada, creó el fichero «Traductor/intérprete jurado». El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV, creó el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y le atribuyó funciones en materia de política lingüística, cultura y medios de comunicación social. Asimismo, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, supuso la puesta en marcha de nuevas actuaciones en las áreas de política lingüística, cultura y medio

Todo el BOPV del 22 de diciembre de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV